La organización de la actividad preventiva en el sector de la construcción responderá: designación de trabajadores, constitución de un servicio de prevención propio (obligatorio en caso de superar los 250 trabajadores), concierto con servicio de prevención.
Antes de comenzar la actividad, el contratista exigirá a las empresas subcontratadas que le acrediten por escrito que han realizado la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva que devera constar del plan de seguridad y salud adecuado en función de los riesgos y que han cumplido con la formación e iformación a los trabajadores que realizarán los servicios.
Fuente: http://www.elergonomista.com/ti07.htm
Filed under: Uncategorized por admin2admin2 No Comments »
